Al
momento de contratar una póliza de Seguro de
Vida, la Compañía puede ofrecer al Asegurado
ciertos beneficios suplementarios o adicionales. La
incorporación de una cláusula adicional
implica un costo extra, por encima de la prima del seguro
principal, y puede requerir que el Asegurado presente
distintas pruebas de asegurabilidad.
Las
Cláusulas Adicionales más comunes son:
Cláusulas
de Accidentes:
Indemnización
por Muerte Accidental: En caso de muerte por
accidente, la Compañía abonará
un Capital adicional al de la cobertura principal.
Indemnización por Pérdidas Parciales
por Accidente: En el caso de pérdidas
parciales a causa de un accidente, la Compañía
abonará un Capital Asegurado equivalente a un
porcentaje del Capital correspondiente al de la cobertura
principal de acuerdo al tipo de pérdida ocurrido.
Cláusulas de Invalidez:
Invalidez
Total y Permanente: En caso de que el Asegurado
se invalide en forma total y permanente, la Compañía
abonará un Capital equivalente al de la cobertura
principal, quedando así rescindida la póliza.
Esta cláusula puede otorgar cobertura para las
invalideces producidas como consecuencia de enfermedad
y/o accidente o sólo por accidente.
Exención del Pago de Primas por Invalidez
Total y Permanente: En caso de que el Asegurado
se invalide en forma total y permanente, la Compañía
toma a su cargo el pago de las primas de la cobertura
principal a partir del momento de la invalidez hasta
el final del período de pago convenido. La cobertura
queda en vigor y sin ningún costo para el Asegurado.
Cláusulas de Salud:
Transplantes:
El beneficio está dado por el pago del Capital
Asegurado estipulado para cada transplante. Los transplantes
generalmente cubiertos son: Médula Ósea,
Corazón, Pulmón, Hígado, Páncreas,
Córnea, Corazón - Pulmón.
Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas:
Las intervenciones cubiertas están estipuladas
en el contrato y el beneficio consiste en abonar al
Asegurado el costo de la intervención realizada
siempre que dicho importe no supere el Capital máximo
estipulado para cada una de ellas.
Enfermedades Graves: El beneficio consiste en el pago
del Capital Asegurado establecido para cada enfermedad.
El beneficio puede consistir en el pago adelantado de
un porcentaje del beneficio establecido por fallecimiento
o en el pago de un Capital Asegurado adicional al de
fallecimiento. Las enfermedades generalmente cubiertas
son: Cáncer, Infarto de Miocardio, Accidente
cerebrovascular, Cirugía Arterio- coronaria (By-Pass).
S.I.D.A.: El beneficio puede estar dado por el reintegro
de los gastos incurridos por el tratamiento de la enfermedad
hasta el límite del Capital Asegurado contratado
(estipulado en el contrato) o el pago del Capital Asegurado
en un monto único o en la cantidad de cuotas
establecidas en el contrato (en caso de fallecimiento
del Asegurado sin haber percibido el total del Capital
Asegurado, el remanente debe ser abonado a los beneficiarios
o herederos legales).
Alta Complejidad Médica: Similar a la cobertura
de intervenciones quirúrgicas, en este caso las
intervenciones cubiertas sólo corresponden a
operaciones de alta complejidad.
Prótesis: Las prótesis cubiertas están
estipuladas en el contrato y el beneficio está
dado por el pago del valor de la misma siempre que no
supere el Capital Asegurado máximo fijado para
cada una de ellas.
Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica
Ambulatoria: El beneficio consiste en el reembolso de
los gastos ocasionados por tratamiento y honorarios
médicos relacionados con la enfermedad. Se abona
hasta un máximo mensual por la cantidad máxima
de meses estipulada en el contrato.
Renta Diaria por Internación: El beneficio está
dado por el pago del valor de la renta diaria estipulado
en la póliza para cada día de internación
hasta un máximo de días estipulado en
la póliza.
Cláusulas Varias:
Cláusula de Cónyuges y de Cónyuges
e Hijos: Generalmente se incluyen en los Seguros Colectivos
y están destinadas a incorporar en la cobertura
en caso de muerte a los cónyuges e hijos. También
las Cláusulas de Salud pueden incorporar a los
cónyuges e hijos.
Hijo Póstumo: En caso de que el Asegurado fallezca
y su cónyuge dé a luz a su hijo dentro
de los 270 días de fallecido el mismo, la Compañía
abonará un Capital adicional.
Desempleo: Esta Cláusula sólo puede comercializarse
con Seguros de Vida contratados para proteger deudas
(Seguros de Deudores y Escolares/Educacionales). En
caso de que el Asegurado quede desempleado, la Compañía
abonará las cuotas del préstamo o del
colegio del hijo del Asegurado.
Beneficios Adicionales:
Los
seguros pueden otorgar beneficios adicionales como ser
una Cláusula de Participación en las Utilidades
o una Cláusula de Intereses Excedentes. A diferencia
de las Cláusulas descriptas anteriormente, estas
no implican el pago de una prima extra por parte del
Asegurado.
Cláusula de Participación de Utilidades:
A través de la misma se participa a los Asegurados
de la experiencia favorable de la Compañía,
que es el resultado de inversiones, mortalidad favorable
y ahorros en los gastos. Los beneficios pueden ser pagados
en efectivo, ser utilizados para reducir las primas,
pueden dejarse para que acumulen interés o utilizarse
para comprar un seguro adicional.
Cláusula de Intereses Excedentes:
Se recomienda para aquellos Asegurados que no tienen
interés en todos los elementos flexibles del
Seguro de Vida Universal. El factor clave es que el
pago de primas deberá hacerse según lo
convenido, como en un Seguro Tradicional, o sea, el
Asegurado debe pagar la prima convenida en tiempo y
forma.
El reconocimiento de Intereses Excedentes suele hacerse
de dos formas: el Asegurado puede pagar primas adicionales
(por encima de la prima pactada) que van a una Cuenta
Individual y sobre la que se reconocen intereses excedentes
(como en los Seguros de Vida Universal) se reconocen
intereses excedentes, por encima de la tasa garantizada,
sobre la reserva matemática del plan
Otro
tipo de Seguros de Vida
para los Empleados
:.
Seguro
Temporario
:. Seguro de
Vida Entera y Vida Pagos Limitados
:.
Seguro de Vida Universal
:.
Seguro de Vida Colectivo
Cláusulas
adicionales en los seguros de vida