Seguros Argentina
SEGUROS PARA CRUCEROS, VELEROS, Y LANCHAS
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SEGUROS PARA BARCOS


Coberturas: SEGUROS PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS

A- COBERTURA AMPLIA:

- Daños totales y parciales que sufra la embarcación como consecuencia de varamiento, naufragio, incendio, rayo, explosión y choque contra otras embarcaciones, buques, boyas, barcos hundidos, muelles y/o cualquier objeto fijo o flotante.
- Robo parcial de elementos dotación fijos al casco.(ej. correderas, ecosonda ) sin deducción de franquicia.
- Robo total de la embarcación.
- Robo total del bote auxiliar, como consecuencia de robo total de la embarcación.
- Temporal e inundación. Cubre los daños totales y parciales que sufra la embarcación como consecuencia de temporal e inundación.
- Responsabilidad civil a personas transportadas y no transportadas hasta el valor de la embarcación.
- Responsabilidad civil a cosas de terceros hasta la suma asegurada de la embarcación. Cubre todos daños que la propia embarcación cause a otra embarcación de un tercero.
- Responsabilidad civil por incendio hasta la suma asegurada de la embarcación.

Cubre la responsabilidad emergente de los daños causados a otras embarcaciones como consecuencia directa de incendio en la embarcación asegurada.


Radio de navegación: Río de la Plata , Uruguay (Punta del Este), no más al este de una línea imaginaria entre Punta Piedras (R.A) y Punta del Este (R.O.U) quedado permitida la navegación en un radio de 20 millas tomado como referencia el faro de Punta del Este, tres secciones del Delta, Río Uruguay hasta Salto Oriental y Paraguay hasta Asunción, se excluye la navegación en el Alto Paraná. En caso de querer realizar una navegación que exceda el radio de navegación permitido, se deberá realizar una extensión por el tiempo que dure la travesía.

Remolque cubre el 100% en todo el radio de navegación. En caso que la embarcación se vea imposibilitada de seguir navegando por sus propios medios la póliza cubre el remolque de la misma desde el lugar donde se encuentre hasta su lugar de origen.

Salvamento, gastos de salvamento. Se cubre los gastos que pudieran reclamar a la embarcación asegurada otra embarcación en caso de salvamento.
Huelga, vandalismo. La póliza contempla los hechos vandálicos que pueda sufrir la embarcación. Se entiende por vandalismo hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Para el caso de veleros rotura de palo por cualquier causa. En caso de regata se deberá realizar un adicional para cubrir el mismo.
Franquicia 1% excepto para robo de elementos fijo, responsabilidad civil, pérdida total. Estos no contemplan ningún tipo de franquicia.

SERVICIOS:

Atención personalizada siniestros.
Inspección de peritos navales miembros de la asociación de liquidadores y peritos del seguro.
Débitos en tarjeta en cuotas sin interés.
Cobranza por cobrador oficial de la compañía.

B- COBERTURA RESTRINGIDA.

Daños totales que sufriera la embarcación como consecuencia de naufragio, incendio, rayo, explosión, coque contra otras embarcaciones, boyas, buque, barcos hundidos, muelles y/o cualquier objeto fijo o flotante.
Daños parciales por incendio.
Salvamento y gastos de salvamento. Se cubre los gastos que pudieran reclamar a la embarcación asegurada otra embarcación en caso de salvamento.
Remolque.
Huelga y vandalismo. La póliza cubre los hechos vandálicos que puede sufrir la embarcación. Se entiende por vandalismo hechos daños originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.



C- COBERTURAS ADICIONALES
Se pueden incluir cualquiera de las coberturas adicionales descriptas más abajo a los planes de cobertura amplia o restringida. En la cobertura amplia, varios de los items descriptos más abajo se encuentran incluidas.
Rotura de palo en regata.
Responsabilidad civil personas transportadas y no transportadas.
Responsabilidad civil por incendio.
Incendio en guardería.
Transito en trailer anual.
Transito en trailer por viaje.
Navegación oceánica.


D- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PÉRDIDA TOTAL.

Se cubre únicamente la responsabilidad civil personas transportadas y no transportas y la pérdida total de la embarcación como consecuencia de choque, varamiento, naufragio, incendio, rayo, explosión, choque contra otras embarcaciones boyas, buques hundidos, objetos fijos o flotantes.

E- EMBARCACIONES DE ENSEÑANZA:

Se pueden cubrir los veleros de enseñanza con la cláusula de personas transportadas. Dicha cláusula cubre los daños que pueden sufrir la personas transportadas como consecuencia de choque, naufragio, incendio, rayo, explosión, choque contra otras embarcaciones, buques, boyas, siempre que sea una actividad de enseñanza declarada.

F-EMBARCACIONES COMERCIALES:

Se puede cubrir todas las embarcaciones, buques, pesqueros destinadas al uso comercial.

Tipo de cobertura: Se analiza el tipo de embarcación según año, material de construcción, tipo de actividad que realiza a los efectos de determinar cotización.

Buques Marina mercante
Pesqueros
Embarcaciones transporte de pasajeros.
Areneros

G-RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA A CLUBES NÁUTICOS:

Se cubre la responsabilidad civil extracontractual incluyendo daños a terceros por incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas escapes de gas, carteles, letreros y afines, incendio y explosión de embarcaciones tanto en agua como en tierra, suministro de alimentos y bebidas, eventos deportivos en instalaciones del club, curso de optimist y patrón en tierra y agua y daños que se producen a terceras personas o a cosas por la caída de embarcaciones de grúas, guinches.

Envíenos un email a
info@seguros-argentina.com.ar



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