Seguros de caución para obras públicas y
privadas:
Seguro de caución para mantenimiento de oferta:
Se
garantiza la obligación del Tomador de mantener
su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar
el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos
en el Pliego de Condiciones. La suma asegurada se establece
generalmente entre el 1% y el 5% del presupuesto o monto
del Pliego de Bases y Condiciones.
Seguro de caución ejecución
de contrato:
Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo
y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador frente
al Asegurado. La garantía cesa, cuando se produce
la recepción provisoria, no cubriendo el período
de mantenimiento o conservación de la obra. Generalmente
la suma asegurada varía entre el 5% y el 20% del
monto del contrato.
Seguro de caución - garantía
de anticipo financiero:
Se garantiza el buen uso del anticipo, recibido por el
Tomador del Asegurado, según lo estipulado en el
contrato. La garantía se desafecta con el avance
de las obras, de acuerdo a los certificados que emita
el Tomador y acepte el Asegurado. No cubre multas o penalidades
que el Asegurado le aplique al Tomador.
Seguro de garantía de Anticipo por Acopio:
Mediante este tipo de cobertura se garantiza al Asegurado,
que el importe que recibe el Tomador sea aplicado a adquirir
elementos predeterminados y destinados a la ejecución
de las obligaciones contraídas. La garantía
se desafecta en la misma medida que el Tomador realice
el acopio en obra de los elementos comprometidos. No cubre
multas o penalidades que el Asegurado le aplique al tomador.
Seguro de caución para sustitución
de Fondo de Reparo:
El objeto de esta póliza es la sustitución
de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador,
que, según la ley aplicable y/o el contrato está
obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones
originadas por defectos de mano de obra o mala calidad
de los materiales empleados. La garantía se libera
con la recepción definitiva de la obra. Generalmente,
la suma asegurada varía entre el 5% y el 10% del
monto de cada certificado de obra.
Seguros
de Caución Suministros y/o Servicios Públicos
o Privados
Seguro
de garantía de oferta:
Se
garantiza la obligación del Tomador de mantener
su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar
el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos
en el Pliego de Condiciones. La suma asegurada se establece
generalmente entre el 1% y el 5% del presupuesto o monto
del Pliego de Bases y Condiciones.
Seguro de garantía de adjudicación (Fiel
Cumplimiento del Contrato)
Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo
y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador.
La garantía cesa, con la efectiva prestación
del servicio o con la entrega de la cosa o bien en el
supuesto de suministro.Generalmente la suma asegurada
varía entre el 5% y el 20% del monto del contrato.
Seguro de garantía de anticipo
Se garantiza el buen uso del anticipo, recibido por el
Tomador del Asegurado, según lo estipulado en el
contrato. La garantía se desafecta en el caso de
suministros, en la misma medida de las entregas y en servicios,
con la efectiva prestación de los mismos.
Sustitución de Fondo de Reparo
El
objeto de esta póliza es la sustitución
de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador,
que, según la ley aplicable y/o el contrato está
obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones
originadas por defectos de mano de obra o mala calidad
de los materiales empleados (vicios ocultos).
Seguros
de caución aduanera
Seguro
de caución para tránsito terrestre
Se
garantiza el monto de los tributos que correspondieren
por importación, sobre aquellas mercaderías
ingresadas en tránsito al país cuyo destino
final es una zona franca, depósito fiscal u otra
aduana de salida hacia otro país.
Seguro de caución para importación y temporaria
Este
seguro va a garantizar el monto de los tributos que correspondieren
por importación, sobre aquellas mercaderías
ingresadas al país sujetas a la obligación
de ser reexportadas.
Caución para exportación temporaria
Se
garantiza el monto de los tributos que correspondieren
por exportación, sobre aquellas mercaderías
egresadas del país sujetas a la obligación
de ser reimportadas.
Seguro de Caución para diferencias
de derechos
Se
garantizan las diferencias de derechos de importación,
entre el monto calculado por la Aduana y el estimado por
el Tomador. Habitualmente estas diferencias surgen de
distintas valoraciones o clasificaciones arancelarias
entre la Aduana y el importador.
Seguro de Caución para falta
de documentación
Se garantiza la presentación, por parte del importador,
de la documentación de la mercadería, necesaria
para su despacho a plaza.
Draw Back / Reembolsos / Reintegros
Se garantiza la devolución total o parcial de las
sumas pagadas por el Estado en concepto de estímulo
a la exportación.
Seguro
de Caución para la habilitación de un depósito
fiscal
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y penales del depositario. Se garantiza el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y penales del depositario.
Seguros de Cauciones Impositivas
Seguro
de Garantía de Veracidad
Esta
garantía es exigida por la A.F.I.P. con el objeto
de pagar anticipadamente los créditos fiscales
devengados a favor del contribuyente y amparan la veracidad
de las declaraciones juradas y/o cualquier otra documentación
respaldatoria de estos créditos a cobrar.
Seguro de Garantía de Diferimiento de Impuestos
Garantiza
el cumplimiento por parte del Tomador de constituir la
garantía definitiva exigida por las disposiciones
legales y reglamentarias, para el diferimiento del pago
de impuestos. Involucra exclusivamente proyectos de inversión
bajo el régimen de promoción industrial
o agropecuaria (Ley Nº 22.021).
Seguro de Garantías en el Exterior
A
través de este mecanismo llamado "Fronting",
es posible garantizar la obligación contractual
asumida por una empresa argentina para realizar una obra
o un suministro en el extranjero. La garantía la
emite una compañía del país donde
debe cumplirse la obligación, a solicitud y con
el reaseguro de la compañía argentina donde
el Tomador o Proponente, tenga una carpeta de crédito
aprobada.
Seguro
de Crédito a la Exportación
Riesgo
de Crédito - Insolvencia Comercial
El
Seguro de Crédito e Insolvencia Comercial cubre
la falta de pago total o parcial por parte del importador
sobre compras financiadas realizadas a exportadores argentinos,
cuando la misma se debe a la insolvencia del comprador
en razón de su quiebra o situaciones análogas
previstas por la legislación de su país.
Riesgo de Crédito - Insolvencia Comercial con Mora
Prolongada
Se
agrega a la cobertura por Insolvencia Comercial el evento
siniestral por el simple transcurso del tiempo, cuando
la falta de pago total o parcial del importador registra
una demora mayor a los 6 meses desde el vencimiento de
la obligación cubierta. También pueden cubrirse
los riesgos políticos y catastróficos.
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