El
seguro de vida colectivo es la modalidad más común
en nuestro mercado. La particularidad más importante
de este seguro es el agrupamiento de varias personas que
reúnan alguna característica que los agrupe
(por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa,
afiliados a una organización, deudores de una institución
financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres
de alumnos, etc.). Otra ventaja de los seguros de vida
colectivo, es que en una sola póliza se pueden
asegurar elevados capitales a bajos costos.
El costo tiene en cuenta especialmente, la edad promedio
del grupo, pudiendo ingresar al mismo, personas entre
los 14 hasta los 65 años de edad
Coberturas:
Principal
-
Muerte
Adicionales
-
Doble indemnización por muerte accidental
- Incapacidad total y permanente
- Seguro adicional de cónyuge
Modalidades
del seguro de vida colectivo
Seguro
de Vida Obligatorio
·
Decreto Ley 1567/74: indemnización $ 4.800.- por
persona.
· Obligatorio para todo empleado en relación
de dependencia.
· Este seguro es independiente de todo otro beneficio
social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza
fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.
· El costo del seguro debe ser pagado totalmente
por el empleador.
· La falta de contratación de este seguro
hace responsable al empleador del pago del beneficio,
sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.
Seguro
de Vida Optativo
·
Son aquellos seguros contratados por un empleador, un
club, un sindicato, una asociación, una entidad
financiera o quien sea, para beneficiar al grupo de personas
que integran esa empresa, club o cualquier otro tipo de
asociación.
· La indemnización se calcula en base a
múltiplos de sueldos.
· Con carga al empleador.
· Con carga al empleado.
Sepelio
·
Convenio con cocherías fúnebres para cubrir
esos gastos
Seguros
colectivos de vida
*
Para empresas:
-
Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores
a contratar un seguro que protege a sus empleados en los
casos de muerte por cualquier causa e invalidez total
y permanente por accidente o enfermedad.
- La suma a asegurar es de $ 4.320.- y debe ser pagado,
en su totalidad por el empleador.
*
Ley de Contrato de Trabajo.
-
La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248
("De la extinción del contrato de trabajo
por muerte del trabajador") que "en caso de
muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán
derecho, mediante la sola acreditación del vínculo
... a percibir una indemnización igual a la prevista
en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo
por año de trabajo o fracción mayor de 3
meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.
- También se establece que "esta indemnización
es independiente de la que se reconozca a los causahabientes
del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de
cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas
de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión,
le fuesen concedidos a los mismos en razón del
fallecimiento del trabajador".
*
Convenios Provinciales
Seguro
de vida colectivo escolar
El
objetivo fundamental de la cobertura es garantizarle a
los padres de los alumnos que concurren al colegio la
seguridad que ante el fallecimiento del responsable del
pago de las cuotas, su hijo continuará en el establecimiento
educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel
secundario.
Cubre los casos de muerte (por accidente o enfermedad)
e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad)
de los padres (o el que ejerza la patria potestad, guarda
o tenencia judicial) de los alumnos de la institución
educativa.
Ventajas
del Seguro de Vida Colectivo:
Para
el colegio:
1. darle la posibilidad a los padres de garantizar el
estudio de sus hijos y no dejar desamparado económicamente
al padre sobreviviente en un momento tan delicado de su
vida.
2. asegurar la continuidad del alumno recibiendo en forma
adelantada el valor total de las cuotas hasta la finalización
de los estudios del mismo.
3. imagen diferenciada de la institución dentro
del sistema educativo al brindar un servicio adicional
para la familia que envía a sus hijos a la misma.
Para
los padres:
1. darle la posibilidad a los padres de garantizar el
estudio de sus hijos y no dejar desamparado económicamente
al padre sobreviviente en un momento tan delicado de su
vida.
2. monto reducido del pago mensual.
3. posibilidad de utilizar el pago como deducción
en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
4. posibilidad de extender este beneficio a otro hermano
si se produce el fallecimiento del padre y del alumno
en forma conjunta.
5. y, porque si en el caso anterior, no existe otro hermano
se abonará la indemnización a los herederos
legales del responsable fallecido.
El beneficario del seguro será el Colegio y podrá
elegir la forma de recibir la indemnización: a)
un cobro único del capital garantizado, o b) cobro
anual al inicio de cada curso.
Es necesaria la adhesión de la totalidad o de un
número significativo de los padres para poder otorgar
esta cobertura con un costo razonable. Además,
cada uno de ellos, debe completar un formulario de Declaración
de Salud para poder ingresar al seguro.
Para la determinación de la suma asegurada se toma
en cuenta las cuotas que pague cada alumno, incluyendo
descuentos por becas, familia numerosa u otras.
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