|
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es una entidad
autárquica creada por la Ley Nº 24557 que funciona
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos.
Es
el ente regulador del Sistema de Riesgo del Trabajo que
entró en vigencia en julio de 1996. Junto a los
trabajadores, empleados, las Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y la Superintendencia
de Seguros de la Nación conforma el Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Funciones
La
Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol fundamental
en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos
del Trabajo, siendo el organismo del Estado Nacional que
ejerce el contralor sobre el mismo.
La
S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar
y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de las
empresas autoaseguradas.
Objetivos
Promover la reducción de la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos
profesionales.
Garantizar la reparación de los daños derivados
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Incentivar y promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados.
Promover la negociación colectiva laboral para
la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.


Que
hacer en caso de un accidente:
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Se
considera accidente de trabajo todo hecho súbito
y violento que ocurra por el hecho o en ocación
del trabajo, como así también los ocurridos
entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo,
siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el
trayecto por causas ajenas al trabajo.
Se consideran enfermedades profesionales a aquellas que
se producen como consecuencia de la realización
de sus tareas laborales.
Denuncia
de Accidente
El
empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora,
todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que
sufran sus trabajadores. También podrá efectuar
la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes
o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero
podrá ser presentada ante el prestador de servicios
que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora,
ésta deberá tomar los recaudos necesarios
para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones
en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes
o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente
de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la
ART, la misma deberá contener una relación
de los hechos, la identificación de las partes
(Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.


|