Seguro
de Accidentes Personales |
El
seguro de accidentes personales es una
excelente opción para tener cubiertas las responsabilidades
de la su Empresa ante la prescencias de trabajadores autónomos,
proveedores, contratistas y/o subcontratistas. No es común
en la Argentina solicitar en las Pequeñas y Medianas
Empresas, como exigencia a un proveedor que trabaje de
manera contractual, un seguro de accidentes personales.La
falta de el mismo puede provocar en caso de siniestro
la recepciòn de una demanda que pondrá en
riesgo al funcionamiento y al futuro de la misma.
Vigencia
del seguro de accidentes personales:
El
Seguro de Accidentes Personales tiene el beneficio de
poder ser contratado por el perìodo por el cual
el trabajador o contratado vaya a desempeñar sus
funciones, por lo que no hace falta contratar este seguro
por un perìodo estipulado por la Aseguradora.
Coberturas Disponibles:
- Indemnización por fallecimiento, cualquiera sea
la causa.
- Invalidez Total y Permanente.
- Invalidez Parcial y Permanente.
- Asistencia Médico Farmacéutica. |


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Algunas
consultas comunes sobre el seguro de accidentes personales:
¿Qué
cubren estos seguros?
Este seguro cubre la muerte del asegurado como consecuencia
de un accidente, ocurrida dentro de los 180 días
a contar de la fecha del mismo. La cobertura terminará
cuando el asegurado cumpla 70 años de edad, siendo
la suma asegurada la que figura en el frente de la póliza.
Se entiende por Accidente toda lesión corporal
sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad,
por la acción repentina y violenta de o con un
agente externo.
La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia
del asegurado en el extranjero. Además, y como
cobertura gratuita este seguro incluye la repatriación,
a su lugar de residencia habitual y permanente, de los
restos del asegurado fallecido.
¿En
caso que la causa de fallecimiento fuese natural, opera
el seguro de Accidentes Personales?
No, solamente opera en el caso que el deceso ocurra en
forma accidental (Traumática)
¿Un caso de electrocución,
estaría cubierto?
Sí, es un accidente y como tal está cubierto.
¿El seguro de Accidentes
Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito
laboral?
No, la cobertura tiene 3 opciones comunmente, horario
laboral, horario laboral + itinere y las 24 hs del día.
¿Por qué motivo
no estoy cubierto?
El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia
de:
a) Enfermedades de cualquier naturaleza;
b) Lesiones causadas por la acción de los rayos
X y similares, elementos radiactivos o reacciones nuclares;
c) Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave
o que el asegurado sufra en empresa criminal;
d) Estados de enajenación mental, ebriedad o por
estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
e) Participar como conductor o acompañante en competencia
de pericia o velocidad, así como la intervención
en pruebas de prototipos de aviones, automóviles
y otros vehículos de propulsión mecánica.
f) La navegación aérea no realizada en líneas
de transporte aéreo regular, ya sea en calidad
de tripulante, pasajero o mecánico;
g) La práctica de deportes riesgosos;
h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida,
en cualquiera de sus manifestaciones;
i) Fenómenos sísmicos o meteorológicos
de carácter catastrófico;
j) Suicidio o su tentativa.
¿Cualquier persona es asegurable?
El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas
personas que, en razón de defectos físicos
o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen
padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado
(ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)
Tampoco son asegurables los menores de 14 años.
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Compañías
de seguros con las cuales trabajamos AP


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