| Responsabilidad
Civil Mala praxis Médica:
I. Responsabilidad civil del médico
:
Pese a que entre el médico y el paciente
no haya nada escrito, se entiende pacíficamente
que la responsabilidad del médico es
de origen contractual, y que tiene una responsabilidad
civil directa. Es decir que cuando un médico
no realiza el acto médico dentro de
las reglas del arte, (lex artis) y obra con
culpa - esto es con un accionar imprudente,
inexperto o negligente - y entre ese actuar
y el daño producido al paciente, existe
una relación de causalidad adecuada,
el médico deberá responder,
indemnizando por el daño que ha cometido
en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente.
La obligación del medico respecto del
tratamiento del paciente se la denomina "de
medios", es decir tiene que tratar de
curar al paciente, poniendo a disposición
de este, todos los medios de que disponga
y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias
del tiempo, del lugar y de las personas.
II. Responsabilidad civil
de los establecimientos médicos
Los establecimientos médicos tienen
una responsabilidad contractual directa, respecto
del paciente. Ese deber de las clínicas
se origina en la existencia de una obligación
tácita de seguridad que funciona con
carácter accesorio de la obligación
principal de prestar asistencia médica
por intermedio de los facultativos del cuerpo
medico. La aludida responsabilidad de las
clínicas es objetiva, pues revela la
culpa del médico, dicha responsabilidad
se torna inexcusable. Claro esta que esa responsabilidad
nacerá siempre y cuando el establecimiento
se comprometa a cumplir una prestación
médica ya que si el enfermo
conviene el suministro de asistencia profesional
en el facultativo, independientemente la institución
no devendrá obligada - en dicha dimensión
- aunque se utilicen sus instalaciones, ámbito
físico, equipos, etcétera.

III. Responsabilidad civil extra contractual
Existen algunos casos, en que la Responsabilidad
civil del médico es extra contractual,
por ejemplo:
a) Cuando los servicios médicos
son requeridos por personas distintas al paciente,
siempre que esa persona no obligue al paciente
por ser su representante legal o voluntario.
b) Cuando la acción que produce el
daño configura un delito del derecho
criminal.
c) Cuando el servicio médico es prestado
por el facultativo en forma espontánea,
sin intervención de loa voluntad del
paciente. (Una atención de emergencia
o acto del buen samaritano)
d) Cuando el contrato celebrado entre el médico
y el paciente es nulo. (Contrato celebrado
con la voluntad viciada por error, dolo, violencia)
e) Cuando el médico atiende a un incapaz
de hecho sin poder comunicarse con el representante
legal.
f) Cuando la actividad del médico es
desarrollada en contra de la voluntad del
paciente. (No-asistencia al suicida)
g) Cuando la relación entre el médico
y el paciente es impuesta coactivamente a
este último, a raíz de la imperatividad
de una disposición legal o administrativa.
(Reconocimiento para el ingreso al servicio
militar)
h) cuando el médico actúa con
la intención de causar un daño,
es decir con dolo delictual, lo que configura
un delito penal
i) Cuando el paciente fallece y quienes reclaman
son sus familiares a titulo propio (iure propio)
y no como continuadores de la personalidad
del causante (gastos de ultima enfermedad
del causante, indemnización por perdida
de vida humana, daño moral, etc.. En
esteultio caso, que es una de las situaciones
de reclamo más comunes, la responsabilidad
es extra contractual, pues quienes reclaman
no son aquellos a quien el médico brindo
directamente su prestación, sino que
son terceros respecto del contrato que la
victima formalizara en vida ya sea con el
médico o con la institución.
Deberá usted tener presente que hoy
día, en el moderno derecho de daños,
ya no debe hablarse más de responsabilidad
civil profesional contractual o extra contractual,
sino de responsabilidad civil profesional
médica, para no confundir al posible
cliente.

Cobertura de Responsabilidad
Civil Profesional del Director Médico.
El
seguro de responsabilidad civil medica institucional
otorga cobertura a la responsabilidad civil
profesional médica de la/ s persona/
s con función/ es de director médico.
O sea que el/ los profesional/ es que ejerza/
n esa función directiva médica
y administrativa y además su profesión
y especialidad en el establecimiento Asegurado,
tienen no solamente cubierta su responsabilidad
civil por su función directiva / administrativa,
sino también cuando ejerza/ n su profesión
y especialidad exclusivamente y en el ámbito
del Asegurado, siempre que haya/ n sido denunciado/
s su nombre/ s, especialidad/ es y actividad
/es al momento de la contratación de
la póliza, comprometiéndose
asimismo el Asegurado a comunicar, el /la
/s alta /s y baja /s de dicho /s profesional/
es, cada vez que la /s misma /s se Produzca
/n.
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