Seguros Argentina
Seguros de Mala Práxis
l
l
l
l
l
l
l
l

Seguro de MALA PRAXIS
Responsabilidad Civil Mala praxis Médica:


I. Responsabilidad civil del médico :


Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa. Es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte, (lex artis) y obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del medico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de este, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas.

II. Responsabilidad civil de los establecimientos médicos


Los establecimientos médicos tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente. Ese deber de las clínicas se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo medico. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico, dicha responsabilidad se torna inexcusable. Claro esta que esa responsabilidad nacerá siempre y cuando el establecimiento se comprometa a cumplir una prestación médica ya que si el enfermo
conviene el suministro de asistencia profesional en el facultativo, independientemente la institución no devendrá obligada - en dicha dimensión - aunque se utilicen sus instalaciones, ámbito físico, equipos, etcétera.


III. Responsabilidad civil extra contractual


Existen algunos casos, en que la Responsabilidad civil del médico es extra contractual, por ejemplo:

a) Cuando los servicios médicos son requeridos por personas distintas al paciente, siempre que esa persona no obligue al paciente por ser su representante legal o voluntario.
b) Cuando la acción que produce el daño configura un delito del derecho criminal.
c) Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo en forma espontánea, sin intervención de loa voluntad del paciente. (Una atención de emergencia o acto del buen samaritano)
d) Cuando el contrato celebrado entre el médico y el paciente es nulo. (Contrato celebrado con la voluntad viciada por error, dolo, violencia)
e) Cuando el médico atiende a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el representante legal.
f) Cuando la actividad del médico es desarrollada en contra de la voluntad del paciente. (No-asistencia al suicida)
g) Cuando la relación entre el médico y el paciente es impuesta coactivamente a este último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa. (Reconocimiento para el ingreso al servicio militar)
h) cuando el médico actúa con la intención de causar un daño, es decir con dolo delictual, lo que configura un delito penal
i) Cuando el paciente fallece y quienes reclaman son sus familiares a titulo propio (iure propio) y no como continuadores de la personalidad del causante (gastos de ultima enfermedad del causante, indemnización por perdida de vida humana, daño moral, etc.. En esteultio caso, que es una de las situaciones de reclamo más comunes, la responsabilidad es extra contractual, pues quienes reclaman no son aquellos a quien el médico brindo directamente su prestación, sino que son terceros respecto del contrato que la victima formalizara en vida ya sea con el médico o con la institución.


Deberá usted tener presente que hoy día, en el moderno derecho de daños, ya no debe hablarse más de responsabilidad civil profesional contractual o extra contractual, sino de responsabilidad civil profesional médica, para no confundir al posible cliente.

Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional del Director Médico.

El seguro de responsabilidad civil medica institucional otorga cobertura a la responsabilidad civil profesional médica de la/ s persona/ s con función/ es de director médico. O sea que el/ los profesional/ es que ejerza/ n esa función directiva médica y administrativa y además su profesión y especialidad en el establecimiento Asegurado, tienen no solamente cubierta su responsabilidad civil por su función directiva / administrativa, sino también cuando ejerza/ n su profesión y especialidad exclusivamente y en el ámbito del Asegurado, siempre que haya/ n sido denunciado/ s su nombre/ s, especialidad/ es y actividad /es al momento de la contratación de la póliza, comprometiéndose asimismo el Asegurado a comunicar, el /la /s alta /s y baja /s de dicho /s profesional/ es, cada vez que la /s misma /s se Produzca /n.



Envianos un email a praxis@seguros-argentina.com.ar

 


Seguros de Mala Práxis

 

Asegurar On Line Argentina ™ Seguros Todos los derechos reservados
Lavalle 774 4 "e" - (C1047AAP) Capital Federal - Tel.Fax: (54-11) 5239-5000 - info@seguros-argentina.com.ar