GUIA
DEL CONSUMIDOR - SEGUROS DEL HOGAR: Saber más es
estar bien asegurado.
INTRODUCCION:
Esta Guía del Consumidor de Seguros del Hogar –
o más comúnmente denominado "Seguro
Combinado Familiar" - está diseñada
para responder a sus inquietudes y ayudarlo en el caso
de que decida tomar un seguro de este tipo. En ella encontrará
la información básica que usted necesita
para familiarizarse con estos tipos de coberturas.
Además
de difundir las principales características de
las diversas pólizas que se comercializan en nuestro
país, esperamos que esta publicación le
resulte útil para definir el plan que mejor se
adapta a sus necesidades y le brinde herramientas concretas
para poder analizar y comparar distintas propuestas. En
suma, deseamos que la Guía le permita adoptar la
mejor decisión.
Por
último, queremos reiterarle que estamos a su servicio
para dar respuesta a sus inquietudes, sus dudas o sus
quejas.
1
– ¿PARA QUE SIRVE EL SEGURO COMBINADO FAMILIAR?
Para
proteger integralmente el patrimonio y familiares del
asegurado.

2
– ¿QUE ES UN SEGURO COMBINADO FAMILIAR?
Bajo
esta modalidad de cobertura se permite cubrir un conjunto
de riesgos mediante una sola póliza, constituyendo
así una solución para los eventos a que
están expuestos los hogares y miembros de una familia,
es decir que el Seguro Combinado Familiar tiene por objeto:
Indemnizar
el daño que sufran el asegurado o sus bienes como
consecuencia de:
Incendio
(edificio y/o mobiliario)
Robo o Hurto del mobiliario de la Vivienda
Robo o Hurto Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos
Daños a bienes de Confort
Daños por Agua al mobiliario y al edificio
Daños a Cristales
Daños al Mobiliario
Responsabilidad Civil por Hechos Privados
Responsabilidad Civil linderos
Accidentes Personales
Accidentes Personales para el Personal Doméstico
Otras Coberturas Adicionales
Bienes
Refrigerados(por ejemplo alimentos en el freezer)
Remoción de Escombros (por ejemplo los gastos incurridos
por el asegurado cuando un riesgo amparado por esta póliza
afecte a sus bienes)
Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado.
Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto
Pérdida de Alquileres
Gastos por Mudanza
Jugadores de Golf
Robo y/o Hurto de Bienes en Bauleras
Otras.
Es de hacer notar que dicha póliza debe cubrir
obligatoriamente el riesgo de Incendio, y como mínimo
otra cobertura
Seguidamente
explicaremos que se cubre y lo que se excluye en las coberturas
más tradicionales:
1.-
Incendio:
¿QUÉ
SE CUBRE? Se cubre: daños o pérdidas materiales
sufridas por los bienes asegurados causados directamente
o indirectamente por la acción de los riegos que
a continuación se detallan:
Fuego
(toda combustión que origine incendio o principio
de incendio)
Rayo (toda descarga violenta derivada de una perturbación
en el campo eléctrico de la atmósfera)
Explosión (acción súbita, violenta
originada por la presión o depresión de
algún tipo de gas)
Tumulto popular, Huelga y Lock Out
Vandalismo, Terrorismo y Malevolencia (que no formen parte
de guerra, rebelión sedición motín
o guerrilla).
Impacto de aeronaves, vehículos terrestres (sus
partes y/o mercaderías transportadas)
Humo (que provenga de incendio en el bien asegurado o
en las inmediaciones y los causados por desperfectos en
el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte
del sistema de calefacción y/o cocina que se encuentre
instalada en el bien asegurado).
¿QUÉ NO SE CUBRE?
Vicio
propio de la cosa objeto del seguro.
Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupción Volcánica,
Tornado, Huracán o Ciclón, Inundación.
Hechos de guerra civil o internacional.
Combustión espontanea (entendida como la autocombustión
de los bienes sin producir fuego)
Quemadura, Chamuscado (producido por el contacto o aproximación
a fuentes de calor)
Fenómenos Eléctricos (daños que afecten
a la instalación eléctrica, la maquinaria,
y aparatos y circuitos que la integran; producidos por
la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos,
aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión
y/o explosión.).
Provisión de energía (daños producidos
por falta o deficiencia en la provisión de energía,
aún cuando fuera momentáneamente, salvo
que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente
al riesgo asegurado).
Nuevas alineaciones (entendiéndose por esto, a
las pérdidas que surjan mientras se realiza la
reconstrucción del edificio dañado por un
siniestro).
ROBO Y/O HURTO
¿QUÉ
SE CUBRE? Se cubre: daños o pérdidas materiales
sufridas por los bienes asegurados causados directamente
o por:
Robo
y/o Hurto
(Robo y/o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda
especificada en el frente de póliza)
(Los daños que sufran esos bienes como consecuencia
del robo y/o hurto, o su tentativa)
(Los daños que ocasionen los ladrones en el edificio
para cometer el delito).
¿QUÉ NO SE CUBRE?
Cuando
exista instigación o complicidad (cuando el delito
haya sido instigado o cometido por o en complicidad con
cualquier miembro de la familia del asegurado o personas
que dada su intimidad tengan libre acceso a la vivienda
del asegurado, salvo el personal doméstico).
Bienes apartados de la vivienda principal (cuando los
bienes se hallen apartados de la vivienda principal o
en corredores, patios o terrazas, o al aire libre).
Vivienda deshabitada (cuando la vivienda permanezca deshabitada
o sin custodia por un periodo estipulado).
Pérdidas por extravío.
CRISTALES
¿QUÉ
SE CUBRE? Se cubre los daños o pérdidas
materiales sufridas por los bienes asegurados causadas
directamente por:
Rotura
o rajadura (por cualquier causa que no este excluida).
Hechos de tumulto popular, huelga o lock out (siempre
que no formen parte de hechos de guerra, rebelión,
sedición motín o guerrilla).
Gastos de colocación (se cubren los gastos normales
de colocación, siempre que estén colocados
en la ubicación que se indica en el frente de póliza)
¿QUÉ NO SE CUBRE?
Vicios
de construcción (vicios de construcción
del edificio, defectos de colocación)
Vibraciones producidas por aeronaves.
Ralladuras, incisiones, hendiduras.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PRIVADOS
¿QUÉ
SE CUBRE?
Hechos
privados, se entiende por hechos privados, a aquellos
hechos que no se vinculan con la actividad profesional,
industrial, comercial o laboral de cualquier tipo del
asegurado, su cónyuge o de cualquier persona por
la que el asegurado sea legalmente responsable. Es decir
que el Asegurador le dará cobertura al asegurado
hasta el límite de la suma asegurada, que se indica
en el frente de póliza, por cuanto deba legalmente
a un tercero por reclamos derivados de tales hechos privados.
Animales domésticos, el asegurador mantendrá
indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero por
reclamos derivados de la tenencia de animales domésticos,
sin incluir las enfermedades que pudieran transmitir.
Alimentos, es cuando deba legalmente a un tercero por
reclamos derivados por el suministro de alimentos.
Importante: no se consideran terceros a: el cónyuge
del asegurado, sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
¿QUÉ
NO SE CUBRE?
Obligaciones
contractuales (son aquellas obligaciones que derivan de
cualquier contrato que celebre o halla celebrado el asegurado)
Uso de vehículos (reclamos por daños a cosas
o personas derivadas por el uso o manejo de vehículos,
accionados a fuerza motriz, aéreos, terrestres
o acuáticos).
transmisión de enfermedades.
Efectos climáticos y otros (reclamos por daños
causados por efecto de la temperatura, vapores, humedad,
infiltraciones, desagües, rotura de cañerías,
humo, hollín, trepidación de maquinarias,
ruidos, y otros).
Excavaciones (reclamos por daños causados a inmuebles
vecinos por excavaciones realizadas en un inmueble del
asegurado).
Escape de gas o descargas eléctricas
Ascensores o montacargas.
Transmutaciones nucleares.
Hechos privados realizados bajo el efecto del alcohol
o drogas.
3 – COSTO DEL SEGURO COMBINADO FAMILIAR
Es
conveniente para el eventual comprador de un Seguro Combinado
Familiar conocer como se compone el costo del seguro en
cuestión.
La
prima se encuentra discriminada en tres conceptos:
PRIMA
PURA: Tasa de riesgo
GASTOS DE ADQUISICION: Comisión del Productor Asesor
de Seguros
GASTOS DE EXPLOTACION: Son los gastos en que incurre la
entidad aseguradora para poder operar.
De los tres conceptos vertidos anteriormente podemos esquematizar
lo siguiente:
PREMIO
--------------------------------------------------------------------------------
PRIMA
+ Tasas, + Sellados + Derechos de Emisión + Recargos
PRIMA
PURA + G. DE EXPLOTACION + G. DE ADQUISICION
(Precio del Seguro)
IMPORTANTE:
Cabe señalar, que para el pago de dicho premio,
se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 02/06/00, cuyo
cumplimiento, se exigirá respecto de la cobranza
de los premios correspondientes a las pólizas y
sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 1º
de setiembre de 2000, por el cual los únicos medios
de cobro habilitados son, a saber:
I)
Los Sistemas Electrónicos de Cobro Habilitados.
a) Controladores Fiscales homologados por la Administración
de Ingresos Públicos, habilitados por la Superintendencia
de Seguros, adquiridos por las entidades aseguradoras.
b) Prestadores de Servicios de Cobro Electrónico.
c) Medios electrónicos de cobro alternativos, autorizados
por esta Superintendencia de Seguros
II)
Convenios con Entidades Financieras o con Empresas Proveedoras
de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compras.
El pago a la entidad aseguradora o al productor asesor
de seguros no es cancelatorio de su obligación
hasta tanto se formalice el ingreso de los fondos en alguno
de los sistemas habilitados..
4 -
DESCUENTOS
Usted
deberá averiguar que descuentos son ofrecidos por
las compañías de plaza antes de adquirir
el Seguro Combinado Familiar, (por lo general en este
tipo de pólizas ya hay un descuentos por tratarse
de la cobertura de un conjunto de riesgos). Asimismo el
potencial asegurado esta en todo su derecho de contratar
el seguro en forma directa, es decir sin la intermediación
del productor asesor de seguros.
5 -
CÓMO ELEGIR LA ASEGURADORA Y EL PRODUCTOR
Se
debe recordar que el precio no es el único punto
importante a considerar cuando se contrata un seguro.
Debe hacerse hincapié en la situación económica
y financiera de la entidad. También es importante
el servicio que proveen la aseguradora y el productor
que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su elección,
es importante el conocimiento personal que el Asegurado
tiene de la reputación de la aseguradora y del
productor.
QUÉ
DEBE BUSCAR EN UNA ASEGURADORA
Cuando
contrata un Seguro Combinado Familiar es importante formar
criterio para seleccionar la aseguradora apropiada. Para
ello es conveniente consultar, en primer lugar, cuál
es la situación patrimonial o financiera de la
entidad y, en segundo lugar, si tiene medidas precautorias
de algún tipo o sanciones, vigentes o recientemente
dispuestas por la Superintendencia de Seguros.
QUÉ
DEBE BUSCAR EN UN PRODUCTOR
Un
Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce
la actividad de asesoramiento e intermediación
de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea
para una o varias Compañías y su retribución
es una comisión que perciben en función
de las primas de las pólizas que venden.
Para
poder actuar como tales, los Productores deben estar matriculados
en el "Registro de Productores Asesores de Seguros",
a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de
asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante
que, antes de contratar un seguro, el Asegurable le consulte
acerca de los distintos tipos de pólizas a contratar
y sus costos.
Al
igual que las Aseguradoras, frente a la Superintendencia
de Seguros, los productores u organizaciones de tales
deben cumplir con ciertos recaudos administrativos; consecuentemente,
el Asegurable también podrá consultar en
el Organismo si ese productor u organización tiene
o tuvo recientemente sanciones o medidas de algún
tipo.
6 -
CÓMO ACCEDER A LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO
COMBINADO FAMILIAR
Para
contratar una póliza, el Asegurado debe completar
un formulario denominado "Solicitud del Seguro".
Este formulario requiere información personal,
como así también el tipo de póliza
y Capital Asegurado que se quiere contratar. La aseguradora
utiliza esta información para decidir si asumirá
o no el riesgo, por lo tanto, es fundamental contestar
todas las preguntas completa, exacta y verazmente, de
lo contrario la cobertura puede verse afectada. Si una
persona ajena completa la solicitud en lugar del Asegurable,
éste deberá examinar su exactitud antes
de firmarla.
Es
usual que la aseguradora requiera que el inmueble a asegurar
posea algunas características o medidas de seguridad
mínimas (por ejemplo no lindar con terrenos baldíos,
obra en construcción o edificio abandonado, altura
mínimas del muro divisorio de predios - 1,80m.-,
rejas exteriores en aventanamientos, cerraduras doble
paleta o bidimensionales, etc.). Es importante consultar
cuales son los requisitos de la aseguradora.
Cuando
la póliza es emitida, la solicitud se convierte
en parte de la misma y cualquier información errónea
que se haya brindado puede ocasionar la rescisión
o nulidad de la póliza y la pérdida o modificación
del capital asegurado.
Cabe
destacar que la aseguradora puede requerir que se realice
una inspección del inmueble y verificar las medidas
de seguridad anteriormente mencionadas.
PARA
SU PROTECCION:
Una
vez seleccionado el productor y la aseguradora, usted
puede:
•
Antes de firmar la solicitud de seguro, llamar a la Superintendencia
de Seguros y verificar que la aseguradora y el agente
seleccionados tienen la autorización correspondiente
para operar;
• Consultar en la Superintendencia de Seguros cuál
es la situación económica y financiera de
la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente
o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),Capital
Federal, o a los teléfonos 4343-9090, 4331-0188
ó 4331-7456.
"Si usted ha seleccionado una aseguradora o productor
no autorizados o suspendidos para operar por la Superintendencia
de Seguros de la Nación debe denunciar ante ésta
dichas circunstancias a fin de evitar que personas con
menos conocimiento que usted se vean perjudicadas".
7 –
PUNTOS A TENER EN CUENTA CUANDO SE CONTRATA UN SEGURO
COMBINADO FAMILIAR
•
Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza
debe estar claramente especificado el inicio y el fin
de la vigencia de la cobertura.
• Capital Asegurado: El Asegurado deberá
verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero
valor de su bienes, a fin de evitar el infra o sobreseguro.
• El Asegurado deberá tener en cuenta si
existen Franquicias o Descubiertos a cargo del Asegurado
estipulados en la póliza y, de ser así,
si las mismas se adecuan a sus necesidades.
• Es muy importante destacar que bajo ningún
concepto y circunstancia, la Superintendencia de Seguros
de la Nación, o el Estado en cualquiera de sus
formas, se hace responsable por el accionar o por las
deudas que tanto el asegurado como la aseguradora tengan
con los terceros damnificados. Tampoco responde por la
aseguradora respecto de sus deudas con los asegurados.
Esto es, no existe un régimen de garantías
como el del Banco Central de la República Argentina
previsto legalmente para con los ahorristas perjudicados
por el cierre de alguna entidad financiera.
8 -
EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO:
8.1
¿Qué debe hacer el Asegurado?:
El
asegurado debe comunicar inmediatamente el siniestro a
las autoridades competentes.
Trate de obtener testigos imparciales (Nombre y apellido,
número de documento, domicilio y teléfono);
Efectúe denuncia policial detallando claramente
lo sucedido y consignando los daños producidos.
Lea primero y después firme. Solicite copia de
la denuncia;
En caso de incendio, obtener informe de bomberos.
Tratar de obtener fotografías y confeccionar un
inventario de los daños sufridos.
El asegurado debe poner en conocimiento del Asegurador
la ocurrencia del siniestro (dentro de los tres días
de conocerlo)
En caso de un siniestro producido como consecuencia de
Responsabilidad Civil, no asuma responsabilidades. Tampoco
realice transacciones, el tercero deberá entenderse
con su aseguradora
Documente por escrito todas las conversaciones y nombres
de personas con las que se pone en contacto en relación
con su reclamación.
Mantenga un archivo de todos lo papeles relacionados con
su reclamación.
En caso de dudas hacer la consulta a su productor asesor
de seguros.
"Importante": En caso en que el asegurado no
cumpla con la obligación de denunciar el siniestro
en los plazos establecidos, perderá el derecho
a ser indemnizado".
Qué
hacer frente a una demanda judicial o reclamo
El
plazo máximo para efectuar la denuncia es de 3
días.
En caso de recibir una notificación de demanda
judicial deberá dar noticia inmediata a la aseguradora
cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho
y enviar toda la documentación pertinente.
La aseguradora asumirá la defensa judicial, salvo
que la decline por escrito dentro de los dos días
hábiles de recibido la documentación pertinente.
Debe otorgar un poder en favor de los profesionales que
designe la aseguradora para su representación judicial,
a costa de la aseguradora hasta los límites establecidos
en las condiciones contractuales.
La dirección del proceso es un derecho-obligación
de la aseguradora.
Si usted asume su propia defensa sin aviso a la aseguradora,
los honorarios de los profesionales que designe quedarán
a su cargo.
8.2
Tipo y cálculo de la indemnización.
Es
de hacer notar que cada cobertura posee formas diferentes
de calcular la indemnización, que en las pólizas
se denomina "medida de la prestación".
"Conocer
la medida de la prestación de cada riesgo cubierto
es fundamental para determinar si la suma contratada responde
o no a sus necesidades".
8.2.1.
A primer Riesgo:
Es
una forma de calcular la indemnización, aplicable
solamente cuando está expresamente acordado en
alguna cobertura específica de la Póliza.
En este caso, se indemnizará el daño "hasta
el límite de la suma asegurada indicada en el Frente
de Póliza", o sea que la suma asegurada es
el límite máximo por la cual responderá
la aseguradora, sin tener en cuenta la proporción
que exista entre la suma asegurada y el valor real del
bien asegurado.
El monto a indemnizar será igual al valor a nuevo
del bien con deducción de su depreciación
por uso, en antigüedad y estado al momento del siniestro.
Cuando el objeto no se fabrique más a la época
del siniestro, se tomará el valor de venta del
mismo modelo que se encuentre en similares condiciones
de uso, antigüedad y estado.
El seguro a primer riesgo se aplica en los riesgos que
a continuación se detallan, a saber: incendio mobiliario,
robo o hurto del mobiliario de la vivienda, daños
por agua al mobiliario, daños a cristales, responsabilidad
civil por hechos privados, responsabilidad civil linderos,
accidentes personales, accidentes personales para el personal
domestico.
Cabe destacar que el asegurador podrá optar por
reponer el bien por uno similar en estado y uso.
8.2.2.
A primer Riesgo Relativo:
En
este caso se efectúa siempre una declaración
de los valores a riesgo al momento de la contratación
del seguro. Al momento del siniestro se aplica la regla
proporcional (prorrata) solamente cuando el valor real
de los bienes supere al declarado. De no ser así,
el asegurador paga como si fuera un seguro a primer riesgo
absoluto.
8.2.3
A Prorrata:
Es
otra forma de calcular la indemnización, aplicable
a aquellos casos en los que no se hubiere acordado expresamente
la determinación del pago de la indemnización
"a primer riesgo". La formula para obtener el
monto de la indemnización a la que el asegurado
tiene derecho en estos casos es la siguiente:
Daño
producido ´ Suma Asegurada (consignada en el frente
de póliza)
--------------------------------------------------------------------------------
Valor
real de los bienes ("valor asegurable")
Por
ejemplo:
Si
la suma asegurada asciende a $ 100.000
El valor real del bien asegurado ("valor asegurable")
es de $ 150.000
Y el daño producido en el bien es de $ 100.000
El monto de la indemnización será de:
$100.000
x $100.000
--------------------------------------------------------------------------------
= $66.666
$150.000
Este
tipo de medida de la indemnización es aplicada
a los riesgos que a continuación se detalla, a
saber: incendio edificio, robo o hurto de joyas, alhajas,
pieles y objetos diversos, daños a bienes de confort,
daños al edificio por agua,
Cabe
destacar que a los bienes de confort (TV, equipos de audio,
video, computadoras, etc.) se les puede contratar, en
concepto de medida de la prestación, tanto la prorrata
como el primer riesgo absoluto
9 -
DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR INFORMACIÓN
Ante
la aseguradora y el productor seleccionados
Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a
17:30 hs.
O bien
por medio del coreo electrónico (e-mail) consultasydenuncias@ssn.gov.ar
10
- CÓMO FORMULAR UNA DENUNCIA ANTE LA SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Para
efectuar una denuncia contra un aseguradora o productor
asesor de seguros, se debe presentar la siguiente información:
Nombre
de la Compañía de Seguros y del Productor.
Número de la póliza.
Relato de los hechos que motivan la queja.
Copias de cualquier correspondencia u otros papeles que
sean de importancia
Las denuncias deberán ser presentadas en la Mesa
de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
cita en Av. Julio A. Roca 721 – (1067) Capital Federal,
en el horario de 10,30 a 17,30 hs.
11
- GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGUROS
ACCIDENTE:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario
que pueda ser causa de daños a las personas o a
las cosas independientemente de su voluntad
AGRAVACIÓN
DEL RIESGO: Es la modificación o alteración
posterior a la celebración del contrato que, aumentando
la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante
el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las
circunstancias que agraven el riesgo.
ARBITRAJE:
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas
en la que existe disparidad en la valorización
del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar
el valor de los daños, y cuya decisión suele
ser vinculante con las partes.
ASEGURABLE:
Persona o bien que reúne las características
predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura
del seguro.
ASEGURADO:
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo
se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona
sobre la cual recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente
autorizada a operar como tal por la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente
se denomina así a la persona que ostenta el derecho
a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.
CAPITAL
ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero
en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones
de póliza.
CONTRATO
DE SEGURO: Hay contrato de seguro cuando el Asegurador
se obliga mediante el pago de un prima o cotización
a resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto.
EXCLUSIONES
DE RIESGOS: La entidad Aseguradora cubre únicamente
los riesgos previstos en el contrato.
FRANQUICIA:
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en
caso de producirse el siniestro.
INDEMNIZACIÓN:
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en
caso de producirse el siniestro.
INTERES
ASEGURABLE: Es el interés económico, legal
y substancial de quien desee contratar una póliza
a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.
POLIZA:
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato.
Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas
contenidas en el mismo para tener una información
completa de sus términos y condiciones. En el se
reflejan las normas que de forma general, particular o
especial regulan la relación contractual convenida
entre el Asegurador y el Asegurado.
PREMIO:
Está compuesto por la prima pura, más una
suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador,
gastos especiales de emisión y de administración
(derechos de emisión y recargos administrativos),
coeficientes de financiación del pago del premio,
comisión del productor y los importes destinados
al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava
el contrato y a la operación de seguros.
PRIMA
PURA: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir
gastos de gestión externa o interna.
PROPUESTA/SOLICITUD
DE SEGURO: Es el instrumento donde se especifica la naturaleza
del riesgo al Asegurador, sus características,
el importe que se desea asegurar, etc. A través
de este, el Asegurador aceptará o rechazará
el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
PRODUCTOR-ASESOR
DE SEGUROS: Es la persona, habilitada por la Superintendencia
de Seguros que realiza la intermediación entre
quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora.
Es el que ejerce la actividad de intermediación
promoviendo la concertación de contratos de seguros,
asesorando a Asegurables.
RAMO:
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades
de seguros relativas a riesgos de características
o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles,
ramo incendio, ramo robo y riesgos similares, ramo responsabilidad
civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en
un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar
previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
RECARGO:
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para
poder asumir riesgos mayores que lo normal.
REHABILITACION:
Es el derecho del Asegurado a poner de nuevo en vigor
un contrato de seguro suspendido por falta de pago.
RENOVACION
AUTOMATICA: Es el acuerdo entre las partes por el cual
el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo
período de vigencia.
RESCISION:
Es la finalización del contrato en una fecha anterior
a la prevista; produce efectos a futuro.
RETICENCIA:
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas
por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio
de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus
condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado de
verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato.
RIESGO:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la
posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el
siniestro previsto en las condiciones de póliza.
RIESGOS
NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura
general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios
a la Ley.
SEGURO:
Jurídicamente hablando, es un instituto por el
cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima a abonar, dentro de los límites pactados,
un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de
que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
El seguro brinda protección frente a un daño
inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente,
en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro
no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida
de lo convenido de los efecto dañosos que el siniestro
provoca.
SEGUROS
OBLIGATORIOS: Son aquellos que son impuestos por el Estado.,
tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio,
Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
SEGURO
POR CUENTA AJENA: se denomina así a aquellos seguros
en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino
un tercero determinado o indeterminado que adquiere los
derechos derivados del contrato.
SINIESTRO:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato,
cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar
al asegurado.
SOBREPRIMA:
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.
SUBROGACION:
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero,
en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador
hasta el monto de la indemnización que abone. El
Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique
este derecho del Asegurador.
TOMADOR:
Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador.
Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata
el seguro por cuenta propia, uniéndose así
en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado).
Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando
el tomador es distinto del Asegurado; esta situación
es típica en los seguros colectivos.
VENCIMIENTO
DE LA POLIZA: Es la fecha pactada en el contrato para
la finalización del mismo.
VIGENCIA
DEL SEGURO: Es el plazo durante el cual el contrato está
en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.
Esta
guía fue confeccionada por un grupo de profesionales
de la Gerencia Técnica de
Superintendencia de Seguros de la Nación
Agosto de 1999
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