Incendio Edificio:
Daños
materiales causados por la acción directa o indirecta
del fuego, rayo o explosión, gastos de limpieza
y/o remoción de escombros con adicionales de huracán,
vendaval, ciclón y tornado.
Responsabilidad
civil comprensiva
Ampara
la Responsabilidad Civil Extracontractual del Consorcio,
la que reviste caracter de integral, ya que la cobertura
básica incluye los adicionales de incendio, rayo,
explosión, descargas eléctricas y/o escapes
de gas, ascensores y montacargas, calderas, carteles y/o
letreros y/u objetos afines, uso de armas de fuego, uso
de piletas de natación, ejecución de trabajos
de construcción y/o refacción y todo riesgo
derivado de la responsabilidad civil del Consorcio que
no esté expresamente excluída por condiciones
de póliza.
Comunmente
esta cobertura cuenta con una franquicia, pero en la actualidad
hay compañías de seguros que estan brindandola
sin la franquicia
Responsabilidad
civil ascensores
Esta cobertura del seguro integral de consorcio ampara
la responsabilidad del consorcio en pos a cualquier tipo
de responsabilidad civil extracontractual derivada del
uso del ascensor. En la Capital Federal esta cobertura
es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta
los siguientes parámetros:
-
1 ascensor: $ 300.000.-
- Ascensores adicionales: $ 50.000 c/u.
Cristales
Estarán
protegidos los cristales, vidrios, espejos o similares
instalados en forma vertical que sufran daños de
rotura o rajadura, incluyendo los gastos de instalación
de la nueva pieza.
Incendio
del contenido
Serán
cubiertos por este rubro el contenido del edificio, maquinarias,
instalaciones y demás efectos de propiedad del
Consorcio.
Robo Contenido
Contempla
aquellos bienes de propiedad del consorcio situados en
partes comnunes.
Responsabilidad
civil linderos
Ampara
aquellos daños surgidos de la acción directa
o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas
eléctricas y escapes de gas, que afecten a edificios
vecinos.
Daños por agua
Cubre
aquellos daños o pérdidas causados al contenido
de las partes comunes del inmueble por filtraciones, derrames,
desbordes o escapes de agua, por fallas o deficiencias
dentro del consorcio
Medida
de la Prestación
La
Cobertura de Incendio (con los riesgos opcionales a incendio
si correspondieran) se aplicará a prorrata. Las
demás coberturas se aplicarán a primer riesgo
absoluto.
Condiciones
de asegurabilidad para un seguro de integral de consorcio
•
La construcción del Edificio es de material incombustible.
• La antigüedad del edificio no supera 60 años.
• La propiedad cuenta con material de matafuegos
en cada piso.
• Ningún local en el edificio se dedica o
se involucra en productos combustibles, inflamables, explosivos,
pirotecnia, discotecas, salones bailables, u organización
políticas o gremiales.
• Para RC Ascensores : Cumplimiento con
las disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento
y uso de los ascensores.
• Para RC Calderas : Cumplimiento con las
disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento y
uso de las calderas.
Si
el riesgo está ubicado en Capital Federal, se requiere
la siguiente documentación : Dos
originales firmados y sellados del anexo 2 de la ordenanza
municipal 33677.
Certificado de habilitación profesional del consejo
profesional.
Esto
siempre es a nivel cobertura, al momento del alta del
seguro de integral de consorcio
Riesgos
Opcionales de la póliza de integral de consorcio:
•
Huracán , Vendaval, Ciclón o Tornado, Granizo,
Incendio y Daños Materiales por Terremoto o Temblor
.
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Que es a PRORRATA?
Si
el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el
asegurador solo indemnizará el daño en la
proporción que resulte de ambos valores, salvo
pacto contrario.
•
INDEMNIZACIÓN = DAÑO * SUMA ASEGURADA
VALOR RIESGO
EJEMPLO
•
DAÑO $ 20.000.-
• SUMA ASEGURADA $ 50.000.-
• VALOR RIESGO $ 100.000.-
• ($ 20.000 * $ 50.000) / $ 100.000= INDEMNIZACIÓN
$ 10.000.-
Como
la cobertura de incendio actúa de esta forma lo
ideal es nunca tener una suma inferior para no estar infra-asegurado.
Que
es a PRIMER RIESGO ABSOLUTO ?
En caso de siniestro se indemnizará hasta el daño
real sufrido y como máximo hasta el limite de la
suma asegurada.
Esta
forma de indemnización ( en Robo ) se utiliza para
casos de bienes en los que la mayor factibilidad siniestral
corresponde a daños parciales, por ejemplo en un
comercio minorista con gran cantidad de mercadería
la posibilidad de que se produzca un robo total no es
muy frecuente dado la infraestructura que deberían
tener los delincuentes.
Son
siempre “ A PRIMER RIESGO ABSOLUTO ” los seguros
de Automotores, Robo de Valores ( en Tránsito o
en Caja ), Fidelidad de Empleados, Granizo, Ganado, Cristales,
y Responsabilidad Civil.
Ejemplo
de Liquidación
•
SUMA ASEGURADA $ 50.000.-
• DAÑO $ 20.000.-
• VALOR A RIESGO No Interesa
• INDEMNIZACIÓN $ 20.000.-
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