Coberturas: SEGUROS
PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS
A-
COBERTURA AMPLIA:
-
Daños totales y parciales que sufra la embarcación
como consecuencia de varamiento, naufragio, incendio,
rayo, explosión y choque contra otras embarcaciones,
buques, boyas, barcos hundidos, muelles y/o cualquier
objeto fijo o flotante.
- Robo parcial de elementos dotación fijos
al casco.(ej. correderas, ecosonda ) sin deducción
de franquicia.
- Robo total de la embarcación.
- Robo total del bote auxiliar, como consecuencia
de robo total de la embarcación.
- Temporal e inundación. Cubre los daños
totales y parciales que sufra la embarcación
como consecuencia de temporal e inundación.
- Responsabilidad civil a personas transportadas
y no transportadas hasta el valor de la embarcación.
- Responsabilidad civil a cosas de terceros hasta
la suma asegurada de la embarcación. Cubre
todos daños que la propia embarcación
cause a otra embarcación de un tercero.
- Responsabilidad civil por incendio hasta la suma
asegurada de la embarcación.
Cubre la responsabilidad emergente de los daños
causados a otras embarcaciones como consecuencia
directa de incendio en la embarcación asegurada.

Radio de navegación: Río de la Plata
, Uruguay (Punta del Este), no más al este
de una línea imaginaria entre Punta Piedras
(R.A) y Punta del Este (R.O.U) quedado permitida
la navegación en un radio de 20 millas tomado
como referencia el faro de Punta del Este, tres
secciones del Delta, Río Uruguay hasta Salto
Oriental y Paraguay hasta Asunción, se excluye
la navegación en el Alto Paraná. En
caso de querer realizar una navegación que
exceda el radio de navegación permitido,
se deberá realizar una extensión por
el tiempo que dure la travesía.
Remolque cubre el 100% en todo el radio de navegación.
En caso que la embarcación se vea imposibilitada
de seguir navegando por sus propios medios la póliza
cubre el remolque de la misma desde el lugar donde
se encuentre hasta su lugar de origen.
Salvamento, gastos de salvamento. Se cubre los gastos
que pudieran reclamar a la embarcación asegurada
otra embarcación en caso de salvamento.
Huelga, vandalismo. La póliza contempla los
hechos vandálicos que pueda sufrir la embarcación.
Se entiende por vandalismo hechos dañosos
originados por el accionar destructivo de turbas
que actúan irracional y desordenadamente.
Para el caso de veleros rotura de palo por cualquier
causa. En caso de regata se deberá realizar
un adicional para cubrir el mismo.
Franquicia 1% excepto para robo de elementos fijo,
responsabilidad civil, pérdida total. Estos
no contemplan ningún tipo de franquicia.
SERVICIOS:
Atención
personalizada siniestros.
Inspección de peritos navales miembros de
la asociación de liquidadores y peritos del
seguro.
Débitos en tarjeta en cuotas sin interés.
Cobranza por cobrador oficial de la compañía.
B- COBERTURA RESTRINGIDA.
Daños
totales que sufriera la embarcación como
consecuencia de naufragio, incendio, rayo, explosión,
coque contra otras embarcaciones, boyas, buque,
barcos hundidos, muelles y/o cualquier objeto fijo
o flotante.
Daños parciales por incendio.
Salvamento y gastos de salvamento. Se cubre los
gastos que pudieran reclamar a la embarcación
asegurada otra embarcación en caso de salvamento.
Remolque.
Huelga y vandalismo. La póliza cubre los
hechos vandálicos que puede sufrir la embarcación.
Se entiende por vandalismo hechos daños originados
por el accionar destructivo de turbas que actúan
irracional y desordenadamente.

C- COBERTURAS ADICIONALES
Se pueden incluir cualquiera de las coberturas adicionales
descriptas más abajo a los planes de cobertura
amplia o restringida. En la cobertura amplia, varios
de los items descriptos más abajo se encuentran
incluidas.
Rotura de palo en regata.
Responsabilidad civil personas transportadas y no
transportadas.
Responsabilidad civil por incendio.
Incendio en guardería.
Transito en trailer anual.
Transito en trailer por viaje.
Navegación oceánica.

D- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PÉRDIDA
TOTAL.
Se
cubre únicamente la responsabilidad civil
personas transportadas y no transportas y la pérdida
total de la embarcación como consecuencia
de choque, varamiento, naufragio, incendio, rayo,
explosión, choque contra otras embarcaciones
boyas, buques hundidos, objetos fijos o flotantes.

E-
EMBARCACIONES DE ENSEÑANZA:
Se
pueden cubrir los veleros de enseñanza con
la cláusula de personas transportadas. Dicha
cláusula cubre los daños que pueden
sufrir la personas transportadas como consecuencia
de choque, naufragio, incendio, rayo, explosión,
choque contra otras embarcaciones, buques, boyas,
siempre que sea una actividad de enseñanza
declarada.

F-EMBARCACIONES
COMERCIALES:
Se
puede cubrir todas las embarcaciones, buques, pesqueros
destinadas al uso comercial.
Tipo
de cobertura: Se analiza el tipo de embarcación
según año, material de construcción,
tipo de actividad que realiza a los efectos de determinar
cotización.
Buques
Marina mercante
Pesqueros
Embarcaciones transporte de pasajeros.
Areneros

G-RESPONSABILIDAD
CIVIL COMPRENSIVA A CLUBES NÁUTICOS:
Se
cubre la responsabilidad civil extracontractual
incluyendo daños a terceros por incendio,
rayo, explosión, descargas eléctricas
escapes de gas, carteles, letreros y afines, incendio
y explosión de embarcaciones tanto en agua
como en tierra, suministro de alimentos y bebidas,
eventos deportivos en instalaciones del club, curso
de optimist y patrón en tierra y agua y daños
que se producen a terceras personas o a cosas por
la caída de embarcaciones de grúas,
guinches.
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