¿En
caso que la causa de fallecimiento fuese natural, opera
el seguro de Accidentes Personales?
No, solamente opera en el caso que el deceso ocurra en
forma accidental (Traumática)
¿Un caso de electrocución,
estaría cubierto?
Sí, es un accidente y como tal está cubierto.
¿El seguro de Accidentes
Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito
laboral?
No, la cobertura tiene 3 opciones comunmente, horario
laboral, horario laboral + itinere y las 24 hs del día.
¿Por qué motivo
no estoy cubierto?
El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia
de:
a) Enfermedades de cualquier naturaleza;
b) Lesiones causadas por la acción de los rayos
X y similares, elementos radiactivos o reacciones nuclares;
c) Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave
o que el asegurado sufra en empresa criminal;
d) Estados de enajenación mental, ebriedad o por
estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
e) Participar como conductor o acompañante en competencia
de pericia o velocidad, así como la intervención
en pruebas de prototipos de aviones, automóviles
y otros vehículos de propulsión mecánica.
f) La navegación aérea no realizada en líneas
de transporte aéreo regular, ya sea en calidad
de tripulante, pasajero o mecánico;
g) La práctica de deportes riesgosos;
h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida,
en cualquiera de sus manifestaciones;
i) Fenómenos sísmicos o meteorológicos
de carácter catastrófico;
j) Suicidio o su tentativa.
¿Cualquier persona es asegurable?
El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas
personas que, en razón de defectos físicos
o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen
padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado
(ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)
Tampoco son asegurables los menores de 14 años.